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Cassazione bnHay tres temas en los que la ley de mérito y legitimidad ha dirigido su atención principalmente.

En detalle:

1. La determinación exacta de la “residencia habitual del menor” – importante para la determinación adecuada del lugar donde el niño, en caso de una orden de restitución, deberá ser devuelto.

Sobre este tema: Cass. civ. Sez. I, Sentenza, 23-01-2013, n. 1527, Cass. civ. Sec. I, Sent. 16-06-2011, n. 13241; Cass. civ. Sec. I, Sent. 10-06-2011, n. 12740; Cass. civ. Sec. I, Sent. 21-03-2011, n. 6345; Cass. civ. Sec. I, Sent. 21-03-2011, n. 6319; Cass. civ. Sec. I, Sent. 07-01-2011, n. 277; Cass. civ. Sec. I, Sent. 12-01-2010, n. 252.

2. La carga de la prueba respeto al “grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable” (art. 13, lett. b, Conv. dell’Aja 1980).

Sobre este tema: Cass. civ. Sec. VI, Ord., 05-10-2011, n. 20365; Cass. civ. Sec. I, Sent., 16-06-2011, n. 13241; Cass. civ. Sec. I, Sent., 23-01-2009, n. 1741; Cass. civ. Sec. I, 15-02-2008, n. 3798; Cass. civ. Sec. I, 31-10-2007, n. 22962.

3. Si es obligatorio o no, escuchar al niño en el procedimiento – decidir si se debe o no se debe escuchar al niño es importante porque “La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones” (art. 13, b, n. 2).

Sobre este tema: Cass. civ. Sez. I, Sentenza, 23-01-2013, n. 1527, Cass. civ. Sec. I, Sent. 11-08-2011, n. 17201; Cass. civ. Sec. I, Sent., 16-06-2011, n. 13241; Cass. civ. Sec. Juntas, Sent., 21-10-2009, n. 22238; Cass. civ. Sec. I, 27-05-2008, n. 13829; Cass. civ. Sec. I, 04-07-2003, n. 10577.

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