El Procedimiento

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Trib minorenni n (2)El procedimiento se rige por el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que ha sido ratificado por el Parlamento italiano con la Ley n. 64/1994.

Las Autoridades Centrales, una en cada país que firmó la Convención, desempeñan una función crucial para que el procedimento sea accesible para las personas.

La Autoridad Central que recibe la noticia de una supuesta sustracción de menores, la transmite a la Autoridad Central competente por territorio, teniendo en cuenta el destino probable del niño secuestrado.

Seguidamente la Autoridad Central competente transmite el expediente a la Fiscalía de Menores del Tribunal de Menores competente por territorio.

El Fiscal inicia su propio seguimiento del caso a través de investigaciones, y pide en primer lugar all secuestrador que devuelva el menor; si esto no ocurre, finalmente el Fiscal presenta el caso ante la Corte, de acuerdo con lo establecido por el art. 7, apartado 2, de la Ley n. 64/1994.

El Presidente del Tribunal de los Menores establece la fecha de la audiencia, informando también la Autoridad Central.

El juicio termina con una decisión en forma de decreto, después de haber escuchado durante el juicio al secuestrador, al fiscal y, a veces, al propio menor.

La persona que denunció originariamente la SIdM queda informada del juicio y puede presentarse ante la Corte a sus propias expensas, o también puede ser representada por un abogado.

El Decreto es inmediatamente ejecutable y sólo es apelable ante el Tribunal Supremo, aunque el recurso no suspende la ejecución del Decreto.

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